Analizan problemáticas prácticas de la Reforma Fiscal 2022

Quedan pocos días para que las personas físicas que hasta el 31 de agosto de 2021 tributaron en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y no quieren hacerlo bajo el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), presenten su aviso en ese sentido.

De no hacerlo teóricamente el SAT las migrará en automático el 31 de enero, así mismo, las personas físicas diferentes a las que tributaron en el RIF y quieran estar en el Resico, deberán también presentar el aviso a más tardar en esta fecha.

Las personas físicas que en el ejercicio 2019 obtuvieron ingresos inferiores por 3.5 millones de pesos, ya sea por actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento de bienes inmuebles, podrán tributar con el Resico en el 2022.

Si estas personas tienen además ingresos por salarios e intereses también podrán hacerlo, sin que a estas ganancias les resulte aplicable el beneficio de una tasa reducida de ISR.

Así lo mencionó el socio de impuestos de la firma Rufo Ibarra Consultores, C.P. Jorge Montes durante un panel sobre problemáticas prácticas de las Reformas Fiscales 2022.

Aclaró que en materia de IVA y IEPS no existe una simplificación como en el caso del ISR, y será motivo de salida del Resico las personas físicas que excedan sus ingresos de 3.5 millones de pesos, incumplan con sus obligaciones fiscales, omitan tres o más pagos mensuales en el año o no presenten la declaración anual.

Explicó que las personas físicas en el Resico deberán realizar pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada mes, así como presentar la declaración anual en abril, entre otras obligaciones.

Asimismo, Jorge Montes señaló que las personas físicas y morales que durante el periodo del 1 al 7 de enero de 2022, hayan emitido CFDI con un régimen fiscal diferente al Resico, deberán cancelarlas y reexpedirlas con este último.

Mencionó que quienes aplican al estímulo de ISR en la frontera norte, no podrán migrar al Resico o perderán el incentivo fronterizo, no obstante, la tasa del 8% de IVA es un derecho que no debe perderse aun tributando en el nuevo régimen, ya que se trata de impuestos diferentes, aunque lo deseable es que el SAT lo confirme, subrayó.

Otro tema que se abordó fue el nuevo modelo laboral y sus implicaciones para los empleadores, así como los principales ejes que lo componen en materia de justicia expedita e imparcial, democracia sindical y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por el especialista Luis Raúl Meza.

Por su parte, el socio director de Rufo Ibarra Consultores, C.P. Alonso Ibarra analizó la figura del beneficiario controlador, y sus problemáticas prácticas que tienen que ver con su identificación.

El socio del área legal, Lic. Luis Javier Covarrubias expuso la incorporación al código de nuevos supuestos jurídicos para la suspensión o negación de principio, de la firma electrónica y certificado del sello digital, entre otros temas como la responsabilidad solidaria y simulación de actos jurídicos.

Finalmente, en las reformas fiscales se adicionó la facultad de la autoridad fiscal para llevar a cabo el embargo de bienes por buzón tributario, estrados o edictos de créditos exigibles, emitiendo una declaratoria que será del conocimiento del deudor a través de este medio, concluyó.

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