Propone Ayón Castro eliminar el “Cobro de Diferencias” en el impuesto predial

· La iniciativa presentada ante el Congreso también busca reformar la Ley para hacer más justos y eficientes los ingresos Municipales.

“En un esfuerzo de política económica y fiscal municipalista, es necesario poner en marcha varios cambios de mejora, entre ellos, una reforma que actualice el marco normativo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California”, aseguró este jueves en Sesión del Congreso del Estado la diputada Miriam Ayón Castro, al presentar una iniciativa que busca, entre otros objetivos, eliminar el denominado “Cobro de Diferencias” que realiza la Autoridad Municipal con motivo de cambios en la Base o en la Tarifa del Impuesto Predial.
Al respecto, la joven legisladora explicó que dicho cobro impide que el Contribuyente tenga la certeza de que ya cumplió con su obligación fiscal una vez que ya realizó su pago. “Esto se complica porque el Cobro de Diferencias lo realiza la autoridad Municipal de forma retroactiva en perjuicio del contribuyente, lo cual también transgrede el Principio de Irretroactividad de la Ley”, asegura en la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto.
De la misma forma, Ayón Castro recordó que algunos contribuyentes ya han impugnado este cobro, tanto por la vía de amparo indirecto ante las instancias federales, como por vía de juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, una razón más para buscar eliminar la inconstitucionalidad en la que incurre la Ley que lo permite en nuestro Estado.
Además de la propuesta de eliminar el “Cobro de Diferencias”, la iniciativa de reforma presentada busca modificar una serie de artículos y disposiciones legales de carácter adjetivo, con la visión de mejorar la capacidad de los municipios para la obtención de ingresos propios:
1. Se dota de técnica legislativa a la denominación de capítulos de la ley.

2. Se prevé de forma expresa la obligación de confidencialidad respecto a los datos de los contribuyentes o los terceros relacionados.

3. Se actualizan los obsoletos tipos de notificación para establecer nuevos que se encuentran más acorde a los previstos por el Código Fiscal del Estado y el Código Fiscal de la Federación.

4. Se corrige terminología jurídica que pudiese derivar en confusión o, inclusive, en inconstitucionalidad, específicamente en el procedimiento administrativo de ejecución.

5. Se le otorga la atribución a los municipios para contratar a terceros para ciertas diligencias administrativas, cuando así lo considere conveniente, para optimizar el gasto corriente.

6. Finalmente, se modifica la base para los topes mínimos y máximos del pago de honorarios a los ejecutores, al sustituir cantidades líquidas fijadas en ley, por un elemento actualizable como el salario mínimo vigente en el estado. Lo anterior permite una remuneración más justa que no pierda su poder adquisitivo con el transcurso del tiempo.

La propuesta, presentada en representación de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido del Trabajo (PT), el Partido Verde Ecologista (PVEM) y el Partido Encuentro Social (PES); busca modificar la ley en sus las denominaciones para designarlas como Capítulos, incluyendo una nueva denominación de Capítulo IV De las Contribuciones Municipales, se reforman los artículos 49, 75 Bis A, 114 y la fracción I inciso d) del artículo 175, se adiciona el artículo 30 Bis y se deroga el artículo 122 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso del Estado para su análisis y dictaminarían.

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