Exhortan a contratistas especializados a registrarse en padrón de la STPS

Como parte de la reforma de outsourcing, los prestadores de servicios especializados deberán inscribirse en un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), lo cual representa un cumplimiento más sencillo para el contratante.

 

Así lo expuso la C.P.C. Elisa Ibáñez Aldana, socia del despacho Ibáñez Soltero Gómez Paz y Monroy, S.C., quien estuvo como invitada en el desayuno virtual de socios del Colegio de Contadores Públicos de Baja California (CCPBC), que preside el C.P.C. Román Barreto Segura.

 

La ponencia de la contadora certificada se denominó “Registro de empresas prestadoras de servicios y obras especializadas ante la STPS”, en la que explicó que es un tema con muchas implicaciones contables y fiscales, donde se debe acreditar debidamente el IVA (Impuesto al Valor Agregado).

 

En ese sentido, Elisa Ibáñez recordó que la reforma de outsourcing prohíbe la subcontratación, pero se permite la contratación de servicios especializados que sean diferentes de los que se realizan en la empresa contratante.

 

No obstante, la contadora señaló que, aunque se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social, los proveedores o contratistas deberán estar registrados en un padrón público ante la STPS.

 

“Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social; este registro deberá ser renovado cada tres años”, apuntó.

 

Ibáñez Aldana mencionó como punto relevante que la prestación del servicio debe ser recurrente, ya que, si se trata de algo esporádico, no es necesario registrarse.

 

Lo que resulta positivo para las empresas contratantes es que el padrón de la STPS deberá ser público y estar disponible en un portal de internet, de manera que al momento de contratar servicios especializados, podrán acudir a este listado sin temor de que sean empresas irregulares, ya que al momento de estar registradas significa que están en cumplimiento de sus obligaciones.

 

 

Las empresas prestadoras de servicios deberán ingresar a la página www.repse.stps.gob.mx, donde se ingresa mediante la firma electrónica de la personas físicas o morales; el sistema verificará en automático si se está en cumplimiento de sus obligaciones, lo cual será verificado por el SAT, IMSS e Infonavit.

 

Los requisitos para registrarse, agregó la contadora, son presentar una identificación oficial con fotografía, poder notarial, acta constitutiva, constancias de inscripción en el RFC, registro patronal ante el IMSS, comprobante de domicilio, y comprobante de nómina en formato XML.

 

“Las empresas que presten servicios especializados o realicen obras especializadas deberán registrarse. La frase clave es que pongan a trabajadores propios a disposición del contratante”, subrayó Elisa Ibáñez.

 

Por su parte, el presidente del CCPBC, C.P.C. Román Barreto Segura, refirió que de acuerdo a los plazos, a partir del 22 de agosto del presente año todos los prestadores de servicios especializados deberán tener este registro.

 

“Cabe mencionar que para poder acreditar el IVA y deducir el gasto sin problema, lo importante es documentar muy bien los contratos, revisar caso por caso los que están vigentes”, comentó.

 

Finalmente, enfatizó la importancia de que los contratos que se celebren, deberán contener el registro y folios por cada prestación de servicio especializado, ya que de ello dependerá cumplir o no con la normatividad.

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