No había sido actualizada en 14 años. La anterior era de 2 a 8 años y de 100 hasta 500 días multa.
Tijuana, 10 /02/ 2021— El diputado Gerardo López Montes, presentó una iniciativa para agravar la pena del delito de robo equiparado, consistente en subir de 4 a 10 años de prisión y alzar a 600 días de multa, las sanciones tasadas para tal conducta.
En su exposición de motivos, el legislador por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), resaltó que la legislatura está generando esfuerzos conjuntos y logrando avances importantes para crear un marco legal que mejore la respuesta de la autoridad a las necesidades y demandas de nuestros representados.
Agregó que la legislación penal debe actualizarse y ajustarse a los nuevos retos del estado, dándole a la autoridad procuradora de justicia, los mejores elementos jurídicos para que pueda cumplir con sus objetos.
De la pretensión legislativa, denotó el representante popular, que la autoridad debe tener los elementos para castigar ejemplarmente a los individuos que atentan contra el derecho que asiste a las personas para gozar de su patrimonio.
Manifestó que: “Además de lo anterior, derivado de la obligación de esta XXIII Legislatura de seguir con el proceso de armonización legislativa a partir de la aprobación de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California publicada en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 31 de octubre de 2019, es que proponemos modificar el Artículo 208-QUATER en su primer párrafo…”.
Destacó que en 2005, datos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), se cometieron en el Estado alrededor de 27 mil delitos de robo de vehículos, mientras que en 2019, la incidencia fue de alrededor de 22 mil.
Refirió que a pesar de la notable baja, es actualmente un delito en el cual Baja California mantiene deshonrosos primeros lugares a nivel nacional.
Para mejor ilustración de la pretensión legislativa se agrega cuadro comparativo:
(Actual….)
ARTÍCULO 208-TER.- Robo equiparado de vehículo de motor.- Se impondrá prisión de dos a ocho años y de cien hasta quinientos días multa, a quien:
I.- a la VIII.-
ARTÍCULO 208-QUARTER.- Excluyente de la acción penal.- Será causa excluyente de la acción penal el contar con documento expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar que en sus registros no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de éste, o bien el comparecer voluntariamente ante ésta autoridad a presentar un vehículo de motor, o bien, alguna o algunas de sus partes, con el objeto de cerciorarse de su legítima procedencia.
(Cambiaria…)
ARTÍCULO 208-TER.- Robo equiparado de vehículo de motor.- Se impondrá prisión de cuatro a diez años y de doscientos hasta seiscientos días multa, a quien:
I.- a la VIII.-
ARTÍCULO 208-QUARTER.- Excluyente de la acción penal.- Será causa excluyente de la acción penal el contar con documento expedido por la Fiscalía General del Estado, que haga constar que en sus registros no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de éste, o bien el comparecer voluntariamente ante ésta autoridad a presentar un vehículo de motor, o bien, alguna o algunas de sus partes, con el objeto de cerciorarse de su legítima procedencia.