Modifican resolución miscelánea fiscal para 2019 y sus anexos

El pasado 18 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus anexos 1 y 1-A, la cual ya está en vigor.

Así lo dio a conocer el abogado fiscalista Jorge Pickett Corona, quien mencionó que en las modificaciones se señalan, primeramente, los días inhábiles al periodo que comprenderá las vacaciones del SAT, que será del 23 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020.

Mientras, en el punto 2.8.1.5 de la Ley Miscelánea Fiscal en “Mis Cuentas”, opción que se encuentra en la página del SAT, los contribuyentes que estén registrados como RIF podrán usar la aplicación electrónica “Mis Cuentas” siempre que no se exceda de dos millones de pesos.

Para el pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, apuntó Pickett Corona, podrán acreditar que no son ingresos acumulables para ellos, las cantidades que reciban de los contribuyentes para realizar erogaciones por cuenta de éstos a un tercero por concepto de pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios.

Asimismo, por bienes y/o servicios, siempre que expidan el CFDI por los ingresos que perciban por la prestación de servicios otorgados, con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, y además recaben la documentación comprobatoria que ampare el gasto, como puede ser CFDI, recibos oficiales, CFDI de operaciones con el público en general o comprobantes emitidos por residentes para efectos fiscales en el extranjero sin establecimiento en México, y en su caso, sean reintegrados efectivamente al contribuyente.

El abogado fiscalista agregó que en el capítulo 11.5 del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2019, contempla las bases del sorteo “El Buen Fin” que se dan a conocer en el portal del SAT.

Y para las entidades que participen deberán manifestar su voluntad en la ficha de trámite aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin”, resaltó, conforme al Decreto, así como la información que deberán proporcionar las entidades federativas que participen en el sorteo “El Buen Fin”, también la información que deberá proporcionar en relación a los premios pagados por las entidades federativas, que están contenidas en el anexo 1-A.

En el dicho anexo 1-A de los trámites fiscales están las fichas de trámite para la entrega de información de quienes participen en el sorteo “El Buen Fin”, lo cual deberán presentar en la red privada que el SAT le da a conocer a las entidades federativas.

La información que deberán cumplir consiste en número identificador de la entidad participante emisora de la tarjeta respectiva, fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física en formato, número completo de la tarjeta del participante; importe total de la transacción expresado en pesos hasta dos decimales; número de autorización de la venta; número generado por el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 posiciones del estado de cuenta; número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.

Por último, la información que deben presentar al SAT en relación a los premios pagados serán los datos establecidos en la ficha de trámite que sería “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, el importe del premio efectivamente entregado expresado en pesos hasta dos decimales, número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta; código de aplicación del premio; nombre de la Entidad Federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras.

“La resolución modificatoria a la Ley Miscelánea Fiscal para el 2019 y anexo 1 y 1-A entraron en vigor el día 19 de diciembre de 2019”, concluyó.

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