MEXICALI, B. C. A 18 DE JULIO DE 2019. – Tres curules para el Partido Acción Nacional (PAN), dos para el de la Revolución Democrática (PRD) y uno para Movimiento Ciudadano (MC), Revolucionario Institucional (PRI) y de Baja California (PBC), respectivamente se asignaron en Sesión de Dictaminación de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC).
La Presidenta de la Comisión, Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, dijo que se asignaron ocho diputaciones por el principio de representación proporcional del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en Baja California que integrarán la XXIII Legislatura del Congreso del Estado para el periodo Constitucional 2019-2021, mismas que quedaron integradas de la siguiente manera:
DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCINAL QUE INTEGRARÁN LA XXIII LEGISLATURA DEL CONGRESO EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PARTIDO POLÍTICO
CARGO
NOMBRE
LISTA / PORCENTAJE
GÉNERO
PAN
PROPIETARIA
LORETO QUINTERO QUINTERO
LISTA
FEMENINO
SUPLENTE
LETICA CAMACHO GÓMEZ
FEMENINO
PROPIETARIA
EVA MARÍA VASQUEZ HERNÁNDEZ
PORCENTAJE
FEMENINO
SUPLENTE
MARÍA DEL CARMEN ARMENTA SANABIA
FEMENINO
PROPIETARIO
MIGUEL ÁNGEL BUJANDA RUIZ
LISTA
MASCULINO
SUPLENTE
JUAN RAMÓN LÓPEZ NARANJO
MASCULINO
PRD
PROPIETARIO
GERARDO LÓPEZ MONTEZ
PORCENTAJE
MASCULINO
SUPLENTE
VÍCTOR HUGO GUTIÉRREZ CASTRO
MASCULINO
PROPIETARIA
LETICIA PALOMAR VÁZQUEZ
LISTA
FEMENINO
SUPLENTE
BEATRIZ LÓPEZ HERNÁNDEZ
FEMENINO
MC
PROPIETARIO
ELÍ TOPETE ROBLES
LISTA
MASCULINO
SUPLENTE
ALVARO MAYORAL MIRANDA
MASCULINO
PRI
PROPIETARIO
DAVID RUVACABA FLORES
LISTA
MASCULINO
SUPLENTE
JAVIER ROBLES AGUIRRE
MASCULINO
PBC
PROPIETARIO
RODRIGO ANIBAL OTAÑEZ LICONA
PORCENTAJE
MASCULINO
SUPLENTE
JUAN CARLOS RÁBAGO REYNOSO
MASCULINO
La presidenta de la Comisión explicó que estos lugares se determinaron a través de la suma de los resultados obtenidos de las votaciones en cada elección, estableciendo que el cómputo de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional deberá realizarse una vez resueltos todos los medios de impugnación locales de la elección de diputaciones de mayoría relativa.
Respecto al cumplimiento del principio de paridad de género dijo que, conforme a los porcentajes de votación obtenidos y el análisis de los límites a la sobre y sub representación, la XXIII Legislatura del Congreso del Estado se conformara con un total de diecisiete diputaciones electas por el principio de mayoría relativa y ocho por el principio de representación proporcional, de las cuales doce corresponden al género femenino y trece al género masculino, logrando con ello una integración paritaria.
Sobre este tema, el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión para la Democracia por el Derecho, se pronunció respecto a la forma en cómo habría de concebirse la paridad de género, estableciendo que los Estados a partir de su propio orden constitucional pueden adoptar reglas para garantizar cierto equilibrio de ambos sexos en los órganos electos, o incluso la representación paritaria.
De manera que, en el Estado de Baja California no resulta posible lograr una conformación que integre el 50% de hombres y el 50% de mujeres, toda vez que el Congreso del Estado se integra por un número impar, con un total de veinticinco diputaciones, diecisiete electas por el principio de mayoría relativa, y ocho que se eligen por el principio de representación proporcional, por lo cual, necesariamente uno de los géneros tendrá un representante más.
No obstante, resulta posible lograr una proporción entre ambos géneros, que permita tener garantizado el derecho de las mujeres a la función pública en condiciones equilibradas con el género masculino.
“Las acciones afirmativas deben ser en un sentido global, respecto a la integración total del Poder Legislativo, no se puede ver de manera sesgada. La paridad se está cumpliendo”, señaló la Presidenta de la Comisión.
Con base a lo anterior, Soberanes Eguía explicó que la Comisión a su cargo procedió a efectuar el cómputo total de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional. Asimismo, se declaró la legalidad y validez de la elección de diputaciones por este principio del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 en Baja California.
La Consejera destacó que las y los diputados asignados cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 17 y 18 de la Constitución local.
Finalmente, informó que el dictamen en el que se aprueba dicha designación, será remitido al Consejo General para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación en el Pleno.