Amparo contra particulares

Desde el Derecho

Por: Daniel Andrés Ayala Mejía

TIJUANA BC 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014.- A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, permite reclamar actos, aun cuando no hubiesen sido emitidos por autoridades, con el objeto de garantizar una máxima protección de los derechos humanos.

Con anterioridad el juicio de amparo se promovía en exclusiva contra actos provenientes de autoridades, formal y materialmente establecidas.

Sin embargo, con la vigente Ley de Amparo se introduce un nuevo parámetro para la impugnación de actos por esa vía, independientemente del carácter de quien produzca la violación. Ahora se puede acudir a este juicio en contra de actos que provengan de particulares, que podrán tener la calidad de autoridad responsable si realizan actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos de un particular, en el ejercicio de funciones que le hayan sido determinadas por una norma general.

En ese orden es necesario estudiar las características específicas de aquel a quien se le atribuya el acto reclamado, y la naturaleza con la que lo pronuncia. Un ejemplo claro es en los particulares que prestan servicios de carácter público en razón de que han sido investidos de una fe pública o de una autorización especial, al otorgárseles la potestad de llevar a cabo funciones propias del Estado, como podría ser el caso de los concesionarios del servicio de grúas aquí en Tijuana.

En la práctica de esa potestad pública, los particulares emiten actos unilaterales de supra a subordinación, por lo que ese actuar se traduce en verdaderos actos de autoridad que inciden en las situaciones jurídicas de los gobernados.

No obstante, los alcances se van fijando de acuerdo con los criterios interpretativos que vayan creándose al respecto, sin olvidar que es menester un estudio minucioso del acto que se pretenda reclamar, es decir una clasificación que permita considerar a los actos de particulares como provenientes de autoridad, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, su “equivalencia” debe estar proyectada en que sean unilaterales e imperativos y que, desde luego, creen, modifiquen o extingan una situación jurídica que afecte a un particular; además, deben realizarse por un particular en un plano de supra o subordinación en relación con otro, en auxilio o cumplimiento de un acto de autoridad. Así, cuando el actuar del particular derive de un plano de igualdad (sea por una relación laboral o de carácter contractual) con otros particulares, no existe sustento constitucional ni legal para su impugnación mediante el juicio de amparo, es decir, no podemos demandar al patrón por esta vía.

Nuevamente nuestros legisladores no explicaron a sus gobernados todos los alcances de la esta nueva ley, y será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien vaya dictándonos las directrices a seguir con estas nuevas formas de reclamar actos en el juicio de garantías contra particulares.

Daniel Andrés Ayala Mejía

Es Licenciado en Derecho, tiene Maestría en

Administración Pública y cursa Maestría en

Ciencias Jurídicas Penales.

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